REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000880.
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana Eloisa Guillermina Molina Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.496.697, en representación de sus hijos los niños Mileidis Dubraska de la Chiquinquirá y Jeison David "Garcia Molina", de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yenni Urbaneja, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.45.485, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; Désele entrada; Anótese en los libros respectivos; por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena oficiar: 1.-) Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura del Estado Anzoátegui, (MINFRA), ubicada en la Avenida Intercomunal de Barcelona, del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder a los niños ya mencionados, por concepto de las acreencias dejadas por su fallecido padre ciudadano Rafael Angel Garcia Labastida, titular de la cédula de identidad V-2.797.211, relativo a la Pensión de Jubilación dejada por su padre ya mencionado y cualquier otro beneficio derivado que le pudiera corresponder por la relación de trabajo que tuvo el mencionado ciudadano en el referido organismo; se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a laciudadana Eloisa Guillermina Molina Salazar, arriba identificada, para que retire el respectivo cheque. 2). Asimismo se ordena notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cumplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.