REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000904
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR presentada por los ciudadanos JOSE MIGUEL NORIEGA PERAZA y VEHCY ROSINA ALFARO de NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.688.345 y V-3.956.619, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ V, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.028, actuando en representación de la niña VEHCY ROXANA NORIEGA, de Un (01) mes de nacida, todo constante de Nueve (09) folios útiles.- Désele entrada. Admítase por ser procedente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a los ciudadanos MARICRYZ DEL VALLE NORIEGA (Progenitora de la niña de autos), JOSE MIGUEL NORIEGA PERAZA y VEHCY ROSINA ALFARO de NORIEGA (Guardadores), para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente, a su citación a las once en punto (11:00 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crea conveniente en relación al presente caso. Líbrese boletas de citación; y comisionese suficientemente, al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación de los ciudadanos antes nombrados, quienes se encuentran domiciliados en esta Jurisdicción. Asimismo, se acuerda la practica de un Informe Social en el hogar donde habita la niña y la practica de sendas evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a todo el grupo familiar; comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes estando presente se dieron por enterados de la comisión a cumplir. Se insta a la parte interesada a consignar la dirección exácta de la ciudadana MARICRUZ DEL VALLE NORIEGA, a los fines de que la misma comparezca por ante este Despacho.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN