REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000926
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA ZACARIAS AVILA y PEDRO FLORENCIO RUIZ RIVAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cèdulas de identidad Nº 8.495.467 y 2.462.975 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado OSCAR VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.336 y fundamentada en las previsiones del artìculos 185-A del Codigo Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las Buenas Costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Desele entrada y el curso legal correspondiente. Noifiquese a la Fiscal Undècimo del Ministerio Pùblico de esta Circunscripcion Judicial, para que en un lapso de diez (10) dias de despacho siguientes a su notificacion manifieste al Tribunal su opinion acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificacion y acompañese copia certificada de la solicitud presentada. cumplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pension de Alimentos y Regimen de Visitas de los adolescentes ODREP DE LA CRUZ Y ODREPSYS MERCEDES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologacion.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


LA SECRETARIA


ABOG. ODALIS AMARIN MITAN