REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000935
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE LEON LOPEZ, asistida por la Dra. JOSEFINA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adoelscente del Estado Anzoátegui, actuando en representación de los adolescentes CARLOS JOSE y RICARDO ANTONIO ALCALA LEON, de (16) y (13) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan todo constante de (05) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana MARIA DEL VALLE LEON LOPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.291.515, madre y representante legal de los adolescentes CARLOS JOSE y RICARDO ANTONIO ALCALA LEON, herederos del difunto ciudadano JOSE ANTONIO ALCALA FREITES, cedulado bajo el N° 8.246.838, quien prestaba sus servicios en la Comandancia de la Policia del Estado Anzoátegui; para que tramite y retire el cheque a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, del Departamento de Recursos Humanos de la Policia Metropolitana del Estado Anzoátegui, de la Caja de Ahorros (CAPUFANZ) con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, y de la Agencia de la Agencia Bancaria "DEL SUR", Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, la cuota parte de las prestaciones, Aporte de la Caja de Ahorros, Seguro de VIda y Aporte la Ley de Politica Habitacional o cualquier otro beneficio, que le pueda corresponder a los adolescentes CARLOS JOSE y RICARDO ANTONIO ALCALA LEON, dejados por su difunto padre ciudadano JOSE ANTONIO ALCALA FREITES. Igualmente se acuerda autorizar a la expresada MARIA DEL VALLE LEON LOPEZ, para que tramite y retire por ante la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales (I:V:S:S), Caracas, Distrito Capital, la cuota parte correspondiente a la Pension por sobreviviente para la cual cotizaba el de cujus JOSE ANTONIO ALCALA FREITES. Notifiquese por medio de boleta del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoategui. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA.

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-