REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000281
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, incoada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abog. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, quien actúa en representación del niño WILDER JUNIOR ARIAS ROMERO de 09 años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia cítese por medio de boleta a los ciudadanos WILDER ARIAS RODRIGUEZ y LILIANA DEL VALLE ROMERO CARABALLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.325.000 y 10.298.847, domiciliados el primero en Paseo Colón, N° 35, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Nocomedes, N° 23, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; a los fines de que comparezcan por ante ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifieste lo que creyere conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asímismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos WILDER ARIAS RODRIGUEZ y LILIANA DEL VALLE ROMERO CARABALLO, e igualmente evaluaciones psiquiatricas y psicológicas a ambos ciudadanos. Librese boletas. Cúmplase.
La Juez Unipersonal. Sala N° 01
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abog. Odalis Marín Maitan