REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000291
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCIÓN DE GUARDA, propuesta por la Fiscal Dècimo Quinto (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abog. KETTY ZABALA ZABALA, quien actua en representación de la niña MARIA JOSE APONTE MARAIMA, de 09 años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia cítese por medio de boleta al ciudadano RAMON APONTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.1.183.810, domiciliado en Aragua de Barcelona, Caserío Margarita del Llano, Casa de Bloque de Color Rosada, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifiesten lo que creyeren conveniente con relación a la referida solicitud. Asimismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos ONEIDA JOSEFINA MARAIMA GUANARE Y RAMON APONTE e igualmente se acuerda practicar evaluaciones Psicologicas a los mencionados ciudadanos. Librese boletas. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN

LA SECRETARIA

Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-