REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000303.
Por recibida la anterior solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, propuesta por la ciudadana Vanessa Margarita Pantoja Millán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.722.067, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección Dra. Josefina Gonzalez, en contra del ciudadano Oswaldo Rafael Marin Alejandro, a favor de sus hermanos los adolescentes Danny Alexander y Yornardys Antonio "Marin Millán", de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano Oswaldo Rafael Marin Alejandro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.957.553, quien se desempeña como operador de maquinas en la empresa "Constructora Carúpano, C.A", ubicada en la Avenida Universitaria, al frente de la Bomba de Gasolina "Bello Monte", de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más dos (02) dias que se le conceden como termino de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Para la práctica de la citación se acuerda exhortar al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Décimotercero del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. En cuanto a las medidas de embargo solicitadas éste Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.