REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000311

Por recibida la anterior demanda por FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinta (a) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada KETTY ZABALA ZABALA, actuándo en nombre y representación de los niños y la adolescente: HECTOR DAVID, ANTONIO ALEJANDRO, EIKER LEANDRO, NAIZARETH y JESSIKA ANDREINA, de diez, (10), nueve 09, ocho (08), cuatro (04) y trece (13) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano HECTOR ALVAREZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.866.465, domiciliado en la Av. Lecuna, Velásquez a Santa Lucia, Edif. San Luís, Piso 01, Apart. 02; Caracas. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano HECTOR ALVAREZ VILLEGAS, identificado en autos, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más cuatro (04) días que se le concede como término de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y las dos y treinta de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda, exhortandose suficientemente con facultades para sub-comisionar para tal fín al Tribunal de Protección del NIño y del Adolescente del Area Metrolitana de Caracas. Líbrese boleta de citación y exhorto. Asimismo notifiquese a la ciudadana ANGELICA CHACON CAICAGUAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.276.728, domiciliada en el Sector la Pica del Neverí, Sector Las Margaritas, casa N° 10, Calle Principal, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y las dos y treinta de la tarde (2:30pm), a los fines de que exponga sus alegatos con relación a la presente demanda. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Asimismo. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
A JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02..

DRA. NAN JACINTA DURAN.


LA SEECRETARIA.
ABOG.MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior de sió cumpliminento a todo lo ordenado en él.


LA SEECRETARIA.
ABOG.MELISSA AZOCAR.


AJD/Mary C.