REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BH06-X-2005-000057

Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano SAUL GREGORIO NAVARRETE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.204.732, domiciliado en la Urbanización El Cotoperi, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS NAVARRETE SANCHEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 80.730, en contra de la ciudadana YUSMARY JOSEFINA AFANADOR GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.241.167, en donde se encuentra involucrada la adolescente GENESIS CAROLINA NAVARRETE AFANADOR, de catorce (14), años de edad, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2005-000315. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con el Articulo 351 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Articulo 466, ejusdem y en interés superior del adolescente contenido en el Articulo 8 el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones a niños y adolescentes, en concordancia con el Articulo 30 que prevee el derecho de todo niño y adolescente a un nivel de vida adecuado, acuerda Decretar Provisionalmente las siguientes medidas:PRIMERO: Que la madre siga detentando provisionalmente la Guarda y Custodia de la adolescente GENESIS CAROLINA NAVARRETE AFANADOR, de catorce (14), años de edad. SEGUNDO: La Patria Potestad conforme al Articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos YUSMARY JOSEFINA AFANADOR GONZALEZ y SAUL GREGORIO NAVARRETE SANCHEZ. TERCERO: El Tribunal hasta fijar Sentencia definitiva fija con carácter Provisional un Régimen de Visitas en donde el padre podrá visitar a su hija cada 15 día, los Carnavales con la madre y la semana Santa con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre, Navidad con la madre, año nuevo con el padre y el año siguiente en forma alterna. El cumpleaños y Día de la Madre con la Madre. El cumpleaños y Día del Padre con el padre y la mitad de las Vacaciones Escolares, comenzando con el padre ciudadano SAUL GREGORIO NAVARRETE SANCHEZ.- CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaría y visto lo expuesto por el Demandante este Tribunal acuerda que el ciudadano SAUL GREGORIO NAVARRETE SANCHEZ, suministre el 1/3 del Salario Urbano. Asimismo la misma cantidad adicional a la pensión en los meses de Septiembre y Diciembre. QUINTO: Se ordena Sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos YUSMARY JOSEFINA AFANADOR GONZALEZ y SAUL GREGORIO NAVARRETE SANCHEZ, comisionándose suficientemente a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Librese Oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR







AJD/ ca