REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2005-000058

Admitida la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana OLGA ASTRID MALAVE MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.154.350, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos ROGER DAVID, ROGER DANIEL (GEMELOS) y DEILYN ASTRID MALAVE MALAVE, de nueve (09) y seis (6) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública de protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada JOSEFINA GONZALEZ M., en contra del ciudadano OSWALDO ANTONIO MALAVE BERMUDEZ, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2005-000317. En consecuencia, Decreta Medidas de Embargo Provisionales: PRIMERO: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) del Salario neto integral que devenga mensualmente el ciudadano OSWALDO ANTONIO MALAVE BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 8.347.966, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos del Consorcio Génesis C.A, ubicado en la calle Sucre, sector Tierra Adentro, Local N° 5-1, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Librese Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN



LA SECRETARIA



ABOG. MELISSA AZOCAR


AJD/CA