REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000934
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, relacionada con los adolescentes MARIA LUCIA y JESUS EDUARDO GARCIA GORDONES, de titulares de las cédulas de identidad N° V-18.278.275 y V-20.359.603, respectivamente, propuesto por la ciudadana ESTHER LUCIA GORDONES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.973.722, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS DIAZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.957, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Veinticuatro (24) folios útiles. Désele entrada. Admítase. En consecuencia este Tribunal acuerda oír a los adolescentes MARIA LUCIA y JESUS EDUARDO GARCIA GORDONES. Librese boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que emita su opinión.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.