REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000976

Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR presentada por los ciudadanos ANDRES YSMAEL GONZALEZ TORRES y NAHOMY YANIGE PAEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.595.139 y V-11.964.050, respectivamente, domiciliados en la Calle Sucre, Edificio Shabel, Piso 2, Apartamento 2-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.028, actuando en representación del niño YOANDRIS GABRIEL PAEZ ALVAREZ, de Tres (03) años de edad, todo constante de Cinco (05) folios útiles.- Désele entrada. Admítase por ser procedente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a los ciudadanos JOSE ANTONIO PAEZ HERRERA y DEIXI DEL CARMEN ALVAREZ ALVAREZ (Progenitores del niño de autos), ANDRES YSMAEL GONZALEZ TORRES y NAHOMY YANIGE PAEZ HERRERA (Guardadores), para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente, más (01) día adicional que se les concede como termino de distancia, a su citación a las once en punto (11:00 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crea conveniente en relación al presente caso. Líbrese boletas de citación; y comisionese suficientemente, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, a los fines de que practique la citación de los ciudadanos JOSE ANTONIO PAEZ HERRERA y DEIXI DEL CARMEN ALVAREZ ALVAREZ, quienes se encuentran domiciliados en esa Jurisdicción. Asimismo, se acuerda la practica de un Informe Social en el hogar donde habita el niño y la practica de sendas evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a todo el grupo familiar; comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes estando presente se dieron por enterados de la comisión a cumplir. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
LA SECRETARIA,



Abg. ODALIS MARIN MAITAN.