REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000260
Por recibida la anterior solicitud de NULIDAD Y RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undecimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, actuándo en representación de la niña YALEXIS DE JESUS ANTOLINEZ CENTENO, de diez (10) años de edad, hija de la ciudadana YADIRA DEL VALLE CENTENO VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° V. 11.909.092, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, quien fuera reconocida posteriormente voluntariamente por su padre ciudadano ALEXIS ENRIQUE ANTOLINEZ SERRANO, mediante la cual solicita se declare la NULIDAD DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la referida niña de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal f de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y el artículo 768 del Código de Procedimeinto Civil. Désele entrada. Fórmese expediente. Admítase la presente solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por no ser contraria a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia se ordena la publicación de un Cartel de Emplazamiento en un diario de los de mayor circulación, para que todas aquellas personas que pudieran verse afectadas en sus derechos, comparezcan por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en horas de Despacho comprendidas desde las Ocho y treinta de la mañana ( 8:30 a.m.), hasta las Dos y treinta de la tarde ( 2:30 p.m ), del décimo (10) día siguiente a la publicación, consignación y fijación que de dicho cartel se haga a las puertas del Tribunal, para darse por citado o hagan la oposición que crean conveniente. Todo de conformidad con lo establecido en el Único aparte dl artículo 452 ejusdem, en concordancia con lo establecido en losartículos 507 del Código Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

DRA. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA

ABG. ODALIS MARIN MAITAN