REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000319
Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.416.981, domicilio en la ciudada de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N°109.028, quienes durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombres: CARLOS DAVID, de cuatro meses de edad, en contra de su legitimo cónyuge ciudadana ANA DEL VALLE BELLO ORTEGA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.317.055 Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala la dirección de la demandada. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el referido artículo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.



AJD/Carmen