REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000317

Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana OLGA ASTRID MALAVE MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.154.350, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos ROGER DAVID, ROGER DANIEL (GEMELOS) y DEILYN ASTRID MALAVE MALAVE, de nueve (09) y seis (6) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública de protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada JOSEFINA GONZALEZ M., en contra del ciudadano OSWALDO ANTONIO MALAVE BERMUDEZ. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano OSWALDO ANTONIO MALAVE BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 8.347.966, quien puede ser citado en su lugar de trabajo Consorcio Génesis C.A, ubicado en la calle Sucre, sector Tierra Adentro, Local N° 5-1, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA



ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA