REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2005-000056
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano Julio Cezal Curapiaca, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-8.246.339, en contra de la ciudadana Celia del Valle Marquez Parica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.574.994, donde se encuentran involucrados los niños "Curapiaca Marquez", de siete (07) y once (11) años de edad,respectivamente, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protecciónd el Niño y del Adolescente se abre el presente cuaderno de medidas que formará del expediente BP02-V-2005-000273; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La Patria Potestad de los niños Carlos Julio, Viviana Barbara y Barbara Viviana, de siete (07) y once (11) años de edad, respectivamente será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de los mencionados niños, seá ejercida por el padre ciudadano Julio Cezal Curapiaca. TERCERO: Tomando en cuenta el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija un Régimen de Visitas a favor de la madre ciudadana Celia del Valle Marquez Parica, en el cual podrá visitar a sus hijos un fin de semana cada quince días, los carnavales, semana santa, seran compartidas por mitad para ambos padres, el Día del Padre con el Padre y Dia de la Madre con la Madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría éste Tribunal INSTA a la parte demandante a indicar los ingresos de la madre y en consecuencia se ordena la practica de un informe social en el hogar de las partes involucradas en la presente causa, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal, estas medidas provisionales aqui acordadas serán revisadas una vez sean consignados los informes técnicos solicitados. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordeno en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.