REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2003-002279

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la causa de Restitución, propuesta por el ciudadano ALEXANDER AUGUSTO RUIZ KLUG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.127.059, de éste domicilio, actuando en rerpesentación de su hijo OMAR ALESSANDER AUGUSTO "RUIZ GONZALEZ", asistido por la DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIELBA GENER MORANTE, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 del Estado Anzoátegui, en fecha 25/09/2003, acordandose la citación de la ciudadana LUZMILA YAMILET GONZALEZ COIMAN,asimismo, se acordó oficiar a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX); Igualmente, se acordó la practica de un Informe Social en el hogar de los ciudadanos ALEXANDER AUGUSTO RUIZ KLUG Y LUZMILA YAMILET GONZALEZ, y evaluaciones Psicologicas y/o Psiquiátrico, a ambos Ciudadanos, realizandose una serie de actuaciones relacionadas a la tramitación de la misma y siendo la ultima de las actuaciones auto de fecha 22/01/2004, se recibio oficio emanado de la Dirección General de la Identificación y Extranjeria, y se acordó agregar a sus autos respectivos; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “...Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N°2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta CircunscripciónJudicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; y en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales dejandose copia en su lugar previa confrontacion por Secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y su remisión al Archivo Judicial, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /crc.