REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000543.


Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la causa de Fijación de Obligación Alimentaria, propuesta por la ciudadana Imily del Valle Mariagua de Velasquez, contra del ciudadano Jonny Jose Velasquez, a favor de los niños "Velasquez Mariagua", plenamente identificados en auto, la cual fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, en fecha dieciseis (16) de Marzo de dos mil cuatro, siendo la última actuación consignación de la boleta debidamente firmada por la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, en fecha 23/03/2004; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena la notificación de la ciudadana Imily del Valle Mariagua de Velasquez, y la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a los fines de que ejerzan los recuros previsto en la Ley, cuyo lapso comenzará a contarse a partir de la notificación de la última de las partes.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.




LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ZG.