REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002505
Visto el convenio de fecha 08-03-2005, suscrito por los ciudadanos JESUS ARGENIS MALAVE y MARIELA JOSEFINA ROMERO CONTRERAS inserto al dolio 11 del presente expediente el cual dice textualmente asi:En el dia de hoy, Ocho (08) de Marzo del año dos mil cinco (2005), en horas de Despacho, comparecio el ciudadano JESUS ARGENIS MALAVE, titular de la cedula de Identidad N° 4.979.383, y expone que se da por citado en el presente procedimiento de Regimen de Visitas a favor de sus hijos los niños MARTINEZ ROMERO y renuncia al lapso establecido por el Tribunal para su comparecencia ya que estando presente la madre de sus hijos ciudadana MARIELA JOSEFINA ROMERO CONTRERAS, titular de la cedula de Identidad N° 8.292.571 por ante este Tribunal y previa entrevista con la Juez de esta Salal acordaron establecer el presente convenio en relacion al Regimen de Visitas a favor de los niños MARTINEZ ROMERO, el cual queda estabelcido de la siguiente manera: El padre podrá retirar a los niños de la Guarderia un fin de semana cada quince dias y los regresara al hogar de la madre el dia Domingo entre las 4: 00 y 6:00 de la tarde. Las vacaciones escolares y de diciembre seran compartidas por mitad por ambos padres. El dia del cumpleaños de los niños seran compartidos con ambos padres. El dia del padre los niños lo pasaran con el padre y el dia de la madre los niños los pasaran con la madre. El dia del Niño sera compartido por ambos padres. El padre se compromete a pasarle a sus hijos la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) cuando no trabaje horas extras, cuando trabaje horas extras le pasara en esa semana CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00), El padre se compromete a entregarle DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000.00) en Cesta Ticket. Los gastos navideños y escolares seran compartidos por mitad. Es todo y la opinión favorable vertida en autos por la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, DRA. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de los niños ARGELYS DEL CARMEN MALAVE ROMERO y JOSE GERMAN MARTINEZ ROMERO, de (05) y (02) y años de edad, respectivamente, y por ser beneficioso para éllos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.
El Juez Unipersonal Sala N° 01,

Dra. Gladys Sánchez de Guzmán


La Secretaria.

Abg. Odalis Marin Maitan.-