REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000147
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos FRANKLIN, DIOXELINA, WOLFANG, JOSE ANDRES, FRAILER ANTONIO GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.601.440, 19.029.493, 19.029.236, 21.689.770, 15.526.294, quienes actuan en representación de los adolescentes JAVIER JOSE, MILEIDY FRANCISCA y FRANCY CORINA GONZALEZ ROJAS de 16, 15 y 13 años de edad, respectivamente todos son hermanos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EDDY JOSEFINA BETANCOURT, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.893; en la cual solicitan de ésta Sala de Juicio N° 01, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano FLORENCIO GONZALEZ SANCHEZ, quien era viudo, titular de la cédula de identidad N° 5.489.713, fallecido ab-intestato el día 31 de Julio del 2004, en el Sector de Aguas Calientes, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAUL ANTONIO SIFONTES y JOSE LEON OLIVARES, quienes debidamente juramentados y en presencia del Juez, declararon por ante ésta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano FLORENCIO GONZALEZ SANCHEZ, quien era viudo, titular de la cédula de identidad N° 5.489.713, fallecido ab-intestato el día 31 de Julio del 2004, en el Sector de Aguas Calientes, Estado Anzoátegui, a los ciudadanos FRANKLIN, DIOXELINA, WOLFANG, JOSE ANDRES, FRAILER ANTONIO GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.601.440, 19.029.493, 19.029.236, 21.689.770, 15.526.294, y a los adolescentes JAVIER JOSE, MILEIDY FRANCISCA y FRANCY CORINA GONZALEZ ROJAS menores de edad, venezolanos, titulares de las cédulad de identidad Nos. 19.029.491, 19.029.492 y 22.846.095 de 16, 15 y 13 años de edad, todos son hermanos, respectivamente; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Cúmplase.
EL JUEZ N° 01
Abg. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. Odalis Marín Maitan
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