REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000337
Vistos: El escrito de fecha 14 de Febrero del 2005, de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VIAJE, presentado por la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la niña PAULA ANDREA MARTINEZ THOMPSON, de 05 años de edad; en la cual solicita la debida autorización de ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que la ciudadana ANA ALEXANDRA THOMPSON RAMOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.967.285, domiciliada en Residencias Brisa Azul, Edificio 11, Piso 03, Apartamento 32, Lechería, Estado Anzoátegui, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria (ONIDEX), la expedicion del pasaporte de la niña PAULA ANDREA MARTINEZ THOMPSON, de 05 años de edad, en virtud de que ya tiene planificado viajar en compañia de su madre a la ciudad de CHICAGO, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA para el mes de Mayo del año en curso, con el fin de visitar a unos familiares que se encuentran residenciado en ese país y por cuanto se desconoce el paradero del padre de la niña, ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ LONDOÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.983.055; y las declaraciones rendidas por los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ELENA MARGARITA MARTINEZ y RAUL ALFREDO ZAMUDIO VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.750.014 y V-12.039.104, respectivamente, y revisada como ha sido la presente solicitud y por haber cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de la niña PAULA ANDREA MARTINEZ THOMPSON, de 05 años de edad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 8°, 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ANA ALEXANDRA THOMPSON RAMOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.967.285, para que realice los tramites por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria (ONIDEX), para la expedicion del pasaporte de la niña PAULA ANDREA MARTINEZ THOMPSON, de 05 años de edad. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.