REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000172
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCIÓN DE GUARDA, propuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación del niño LUIS ALEJANDRO BELLO TORRES de 10 años de edad, junto con los recaudos que la acompaña. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Cítese por medio de boleta a la ciudadana LUELY DEL VALLE TORRES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.339.728, domiciliada en la calle Los Tubos, casa N° 54, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de RESTITUCION DE GUARDA. Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN