REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-Z-2002-000801
En horas de Despacho del día de hoy Tres (03) de Marzo del año 2005, siendo la Once y Quince (11:15 am) post-meirdiem, comparecien los Ciudadanos, DANNY JOSE ESTABA BOADA y YULBIS CAROLINA ROMERO SUNIAGA., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.690.179 y 17.235.153, respectivamente, domiciliados el primero en: La Urbanización Oropeza Castillo, Calle Divino Niño, N° 193, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui y la segunda en: El Sector Colinas de Valle Verde, calle Nueva, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: NORVEMILES FIGUERA BARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.758, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 22/11/2002. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Paragrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito.- En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ A UNIPERSONAL PROVISORIA Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LOS CÓNYUGES.
LA ABOGADA ASISTENTE.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen.