REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-Z-2003-001564
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la causa de Obligación Alimentaria, propuesta por la Abog. CRUZ PEREZ, actuando en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente de la Parroquia El Carmen del Municipio Simón Bolívar de este Estado, en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL GOLINDANO, a favor del niño RICHARD GIANFRANCO GOLINDANO GOMEZ, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, en fecha 14 de Julio del año 2003, siendo la última actuación en fecha 08 de Agosto del año 2003, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N°2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devuelvanse los originales, previa certificación por secretaria.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.





LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/Mary Carmen-