REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000546
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RESTITUCION VOLUNTARIA propuesta por la Fiscal Undecimo del Ministerio Publico Dra: CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representaciòn del Niño OMAR DAVID MARCHAN MARCANO, de cinco (05) años de edad quien es hijo de los ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE MARCANO DIAZ y OMAR JOSE MARCHAN ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 13.935.288 y V- 8.347.798, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de siete (07) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo OMAR JOSE MARCHAN, en este acto hago constar que en fecha 21 de Febrero de 2005, hice entrega voluntaria de mi hijo OMAR DAVID MARCHAN MARCANO, de cinco (05) años de edad, en buenas condiciones de salud, a su madre CAROLINA DEL VALLE MARCANO, en buenas condiciones de salud, no comparecí el día de la primera citacón por cuanto no me podía dar el lujo de perder un día de trabajo. Es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño OMAR DAVID MARCHAN MARCANO, de cinco (05) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio En consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de que las partes puedan fijar de Mutuo y amistoso Régimen de Visitas y como lo establece el artículo 27 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual menciona el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, se acuerda, reglamentar el Régimen de Visitas en los siguientes tèrminos: cada quince (15) días el padre podrá visitar a su hijo los Carnavales con la Madre, La Semana Santa con el Padre, La Mitad de las Vacaciones de Diciembre, Navidad con el padre, y el año nuevo con la Madre y el siguiente año en forma alterna, el Cumpleaños y Dìa de la Madre con la Madre, el Cumpleaños y Dìa del Padre con el Padre, y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando por la madre Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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