REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000950.
Por recibida la anterior solicitud de Unicos y Universales Herederos, propuesta por los ciudadanos Franklin, Dioxelina, Wolfang Tayulpa, Jose Andres, Frailer Antonio "Gonzalez Rojas", venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.601.440, V-19.029.493, V-19.029.236, V-21.689.770 y V-15.526.294, respectivamente y Javier Jose, Mileidy Francisca y Francy Corina "Gonzalez Rojas", venezolanos, adolescentes, titulares de las cédulas de identidad V-19.029.491, V-19.029.492 y 22.846.095, respectivamente, estos ultimos representados en este acto por el ciudadano Frailer Antonio Gonzalez, arriba identificados, y Maria Victoria y Mayra Alejandra "Gonzalez Ramos", venezolanas, adolescentes, representadas por su madre ciudadana Maria Celestina Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.487.384, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicios Eddy Josefina Betancourt y Mireya Ramirez Obando, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 88.893 y 75.700, respectivamente, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Florencio Gonzalez (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-5.489.713, y por cuanto la mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE; en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómarle declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la parte solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Inicio de la presente solicitud. 3) Se ordena oir la opinion de los adolescente Javier Jose, Mileidy Francisca, Francy Corina "Gonzalez Rojas" y Mayra Alejandra y Maria Victoria "Gonzalez Ramos", ya identificados, de conformidad con el artículo 80 de la ey Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente.Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/ZG.