REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000955
Por recibida la anterior solicitud de Nombramiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), propuesta por el ciudadano JUAN DAVID CARDONA CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.288.310, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio REGULO BRICEÑO NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7503, actuando en representación del adolescente y niño ESTEFANIA y JUAN ESTEBAN CARDONA ORTIZ, de (14) y (05) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (05) folios útiles. Désele entrada. Fórmese expediente. Admítase. En consecuencia, se acuerda citar al ciudadano MARIA CARDONA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 23.997.870, y de este domicilio a los fines de que comparezca por ante este Juzgado, el dìa de Despacho siguiente a su citación, a manifestar su aceptación o excusa del cargo de Curador Ad-Hoc del adolescente y niño ESTEFANIA y JUAN ESTEBAN CARDONA ORTIZ. Notifíquese por medio de boleta a la Ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boletas.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN