REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000324
Por recibido el anterior expediente signado con el N° BP02-V-2005-000324, contentivo de la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el ciudadano JOSE RONNY BLANCO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.537.136, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.499, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO BLANCO CACHARUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.215.556, domiciliado en la calle Carabobo, casa N° 3-68, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, todo constantes de once (11) folios útiles, en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA darle entrada y anotarlo en los libros respectivos. Asimismo, se Insta al solicitante a consignar su partida de nacimiento. Para lo cual este Tribunal por aplicación analogica del Articulo 459 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, le concede un plazo de tres (3) días para hacer las correcciones ordenadas y una vez conste en autos del presente expediente lo solicitado, se procederá a la respectiva Admisión.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-