REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-Z-2003-002179

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-Z-2003-002179, referido a la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos: DOUGLAS ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ Y MARIA FRANCIA NAVARRO DE MARTINEZ, plenamente identificados, donde se encuentra involucrado el niño FRANKLIN ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, asistidos por la Abogada DENNYS SILVERA MORALES. plenamente identificados en autos, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de Septiembre de 2003, siendo la última actuación en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año 2003, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N°2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta CircunscripciónJudicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; y en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales dejandose copia en su lugar previa confrontacion por Secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y su remisión al Archivo Judicial, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /crc.-