REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000590.
Definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19/07/2004, y vista la comunicación emanada de la empresa Vivex, Estado Anzoátegui, el contenido de la misma; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°02, ACUERDA la ejecución de la misma y ordena librar el respectivo oficio al Departamento de Recursos Humanos o Industriales de la empresa Vivex, Vidrios Venezolanos Extra C.A., del Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva dar estricto cumplimiento a la mencionada decisión, respecto a la retención de treinta y seis (36) futuras obligaciones a descontar de las prestaciones sociales. Por cuanto este Tribunal considera necesario y visto que en la presente causa se encuentra adjunto un cuaderno de medidas el cual contiene los tramites de pagos de la obligación alimentaria de los niños Miguel Angel y Maybellin "Coa Hernandez", identificados en autos, en consecuencia ésta Sala de Juicio N°02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA desglosar el cuaderno de medidas signado con BH06-X-2004-000059, a los fines de proseguir con la obligación alimentaria y por cuanto no existen mas actuaciones que realizar en el presente expediente (causa principal) se ordena el cierre y archivo de la misma y su remisión al archivo judicial, constante de cincuenta y tres (53) folios utiles y su respectivo cuaderno de medidas constante de cincuenta y seis (56) folios utiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.