REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil cinco.
194º y 146º
ASUNTO :BP02-Z-2004-002393.
Definitivamente firme como ha quedado la anterior Sentencia de DIVORCIO 185-A propuesto por los ciudadanos:LUIS FERNANDO PERDOMO CHANCHAMIRE y MARLLELYS CAROLINA GUAINA ROJAS, dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, procédase a su ejecución. A los efectos de los artículos 475 y 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la sentencia con inserción del presente auto y remítase con oficio una de ellas a la Prefectura del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoategui y otra al ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoategui. Certifíquense por Secretaria dichas copias de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código Civil. Asímismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en el libelo de la solicitud dejandose copia en su lugar previa confrontacion por secretaria, asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo Judicial para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.