REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000954
Por recibida la anterior solicitud de Nombramiento de Curador Ad-Hoc Especial, propuesta por la ciudadana MARIANA DIAZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.305.364, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio REGULO BRICEÑO NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7503, actuando en nombre y representación de su hijo el niño DANIEL ENRIQUE RENDON DIAZ, de seis (06) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Admitase. Fórmese expediente. En consecuencia, notifíquese por medio de boleta a la ciudadana SONIA AURISTELA CASTRO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.666.292, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02 al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación, a fin de manifestar su aceptación o excusa del cargo de Curador Ad-Hoc Especial del niño DANIEL ENRIQUE RENDON DIAZ, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese boleta. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boletas respectivas.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-