REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000060
Admitida la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana JUANA ELEIDA YAGUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.498.642, domiciliada en: Calle Independencia, Barrio Monte Cristo, casa N° 64, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por las abogadas en ejercicio LIBIA J. MARTINEZ MARIN y ROSA V. MARTINEZ MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 81.139 y 80.877, respectivamente, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente JUVXELEIDA DEL VALLE “RAMOS YAGUARE”, de quince (15) años de edad actualmente, en contra del ciudadano JUVENAL ANTONIO RAMOS MARCANO, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2005-000332. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del sueldo neto integral mensual del obligado ciudadano JUVENAL ANTONIO RAMOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.502.344, y quien puede ser localizado en su sitio de trabajo ubicado en la empresa Petrozuata, ubicada en el C.C.M.T, en el sector Las Garzas, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la empresa Petrozuata, ubicada en el C.C.M.T, en el sector Las Garzas, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui. Asimismo, deberá informar a este tribunal a la mayor brevedad posible el sueldo integral neto mensual con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, comisiones, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-