REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000674
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano OMAR NIETO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.973.916, domiciliado en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos OMAR ADOLFO, EDITSON OMAR, MARIA ALEJANDRA y MARIA DE LOS ANGELES NIETO LAYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.847.595, V-18.847.594, V-16.671.098 y V-14.769.957, respectivamente, y la niña MARIA FERNANDA NIETO LAYA, titular de la cédula de identidad N° V-19.122.471, de Once (11) años de edad, además de los ciudadanos JOSE FRANCISCO, FRANCISCO JAVIER y ADOLFO JOSE GONZALEZ LAYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.826.939, V-9.855.448 y V-9.855.462, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RUDY OTONIEL MARTINEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.743; en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, lo declaren junto con sus hijos, ciudadanos OMAR ADOLFO, EDITSON OMAR, MARIA ALEJANDRA y MARIA DE LOS ANGELES NIETO LAYA, y la niña MARIA FERNANDA NIETO LAYA, además de los ciudadanos JOSE FRANCISCO, FRANCISCO JAVIER y ADOLFO JOSE GONZALEZ LAYA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta, ciudadana OMAIRA LAYA de NIETO, fallecida ab-intestato el día 08 de Octubre de 2004, en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS MANUEL RAMIREZ PEREZ y ELIGIO MANUEL GARCIA GONZALEZ, quienes debidamente juramentados, y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta, ciudadana OMAIRA LAYA de NIETO, a los ciudadanos OMAR ADOLFO, EDITSON OMAR, MARIA ALEJANDRA y MARIA DE LOS ANGELES NIETO LAYA, y la niña MARIA FERNANDA NIETO LAYA, además de los ciudadanos JOSE FRANCISCO, FRANCISCO JAVIER y ADOLFO JOSE GONZALEZ LAYA, quienes son sus hijos, además de su esposo, ciudadano OMAR NIETO ACOSTA; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del Expediente en el Sistema. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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