REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000894
Visto: El escrito de fecha 17-03-2005 suscrito por el ciudadano CHAFIC CAMILLE EL SOUKI EL SOUKI, mayor de edad, venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-8.257.330, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.762, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hija, la niña JENNYFER DEL VALLE EL SOUKI BERICOTO, de Diez (10) años de edad, en la cual solicita se le nombre un CURADOR ESPECIAL a la expresada niña, proponiendo para tal cargo al ciudadano OMAR EL SOUKI EL SOUKI, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.224.978, de este domicilio, y por cuanto éste Tribunal observa que en fecha 29-03-2005, previa comparecencia del ciudadano OMAR EL SOUKI EL SOUKI, en donde manifestó voluntariamente su aceptación al cargo de CURADOR ESPECIAL de la niña JENNYFER DEL VALLE EL SOUKI BERICOTO, jurando en dicha oportunidad cumplirlo bien y fielmente; en consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA al ciudadano OMAR EL SOUKI EL SOUKI, ya identificado, de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, CURADOR ESPECIAL de la niña JENNYFER DEL VALLE EL SOUKI BERICOTO, de Diez (10) años de edad. Expídase copia certificada y entréguesele a la parte interesada. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales y el archivo definitivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO. SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN
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