REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000947
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos ALY FRANK CURBATA BRAVO y PAULA DEL CARMEN VILLARROEL VILLARROEL, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.369.608 y V-12.980.543, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JOSEFA GARCIA BELLORIN y NOHELYS RODRIGUEZ e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 100.148 y 100.770, respectivamente, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del niño ALEJANDRO JOSE CURBATA VILLARROEL de siete (7) años de edad, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Nº 01.
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán.
La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan