REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001020
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE PENSION DE ALIMENTOS, presentada por la Fiscal Décimo Tercero Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: DARWIN GABRIEL REYES IBARRA, de (09) años de edad, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 22 de Marzo de 2005, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: MIRNA LUISA IBARRA DE ACOSTA y COSME DAMIENA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 6.889.031 y 2.801.428, y domiciliados la primera en la Calle 18 de Octubre, Manzana 20 N° 04, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en el Barrio Fernández Padilla, casa S/N, Callejón Virgen del Valle, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente:"El ciudadano COSME DAMIAN REYES, manifiesta que se compromete a suministrar una Pensión de Alimento a favor de su hijo DARWIN GABRIEL REYES IBARRA, de 09 años de edad, por la cantidad de VEINTICINCO MIL SEMANALES (Bs. 25.000.00), más CINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 5.000.00) para el pago de las tareas dirigidas y más SEIS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 6.000.00) para costear los gastos de merienda del colegio dicho dinero es entregado a la madre los días viernes de cada semana; en relación a los gastos de los meses de Septiembre y diciembre, son cubiertos por el padre en su totalidad y en relación a los gastos médicos serán cubiertos en un 50% entre ambos padres. La ciudadana MYRNA LUISA IBARRA DE ACOSTA, manifiesto estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Ambos solicitan que dicho acuerdo se tramite a los Tribunales competente a los fines de su homologación. . Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño DARWIN GABRIEL REYES IBARRA, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por
Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase..-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-