REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000332
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana JUANA ELEIDA YAGUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.498.642, domiciliada en: Calle Independencia, Barrio Monte Cristo, casa N° 64, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por las abogadas en ejercicio LIBIA J. MARTINEZ MARIN y ROSA V. MARTINEZ MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 81.139 y 80.877, respectivamente, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente JUVXELEIDA DEL VALLE “RAMOS YAGUARE”, de quince (15) años de edad actualmente, en contra del ciudadano JUVENAL ANTONIO RAMOS MARCANO. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JUVENAL ANTONIO RAMOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.502.344, y quien puede ser localizado en su sitio de trabajo ubicado en la empresa Petrozuata, ubicada en el C.C.M.T, en el sector Las Garzas, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación. Se ordena la realización de un informe social en el hogar de la ciudadana JUANA ELEIDA YAGUARE, comisionando suficientemente para tal fin al Director del Instituto Nacional del Menor (INAM) con sede en Barcelona, Estado Anzoategui. Líbrese oficio. En cuanto a las Medidas solicitadas este Tribunal proveerá por cuaderno separado.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-




AJD/lba.-