REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000172
Por recibida la anterior solicitud de DESACATO A LA AUTORIDAD, propuesta por las ciudadanas ILIANA RASSE, PATRICIA CHANCHAMIRE, MILIEGNIS IVIMAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.522.313, V-14.616.803 y V-8.295.778, respectivamente, actuando en su condición de Consejeras Titulares del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Fórmese expediente. Admítase. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ordena practicar la citación de los ciudadanos ELOISA PEDRIQUE DE PEREZ y JUAN BAUTISTA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.905.549 y V-1.157.791 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Fernando Peñalver, vereda 02, casa N° 98, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui; a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al Décimo (10) día de Despacho siguiente a su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad en la cual se celebrara la Audiencia de Juicio, con la advertencia que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 321 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrán los requeridos dentro de los tres (03) días siguientes a su citación, proponer las pruebas que pretendan hacer valer, y para que expongan lo que crean conveniente acerca de la solicitud. Notifíquese del inicio de la presente solicitud a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste Estado. Comisiónese al Juzgado de los Municipios Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la citación de los ciudadanos demandados. Líbrese boletas y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ 1 N° 01.
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA.
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN