REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2005-000043
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana Heliana Coromoto Garcia Lizardo, contra su cónyuge el ciudadano Moises Gualberto Mejias Escorcia, en donde se encuentra involucrado el niño Dorian Daniel, plenamente identificado en autos, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2005-000200; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 351 EJUSDEM, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, Patria Potestad, este Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N°.02, considera necesario DECRETAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS PROVISIONALES: PRIMERO: La Patria Potestad del niño Dorian Daniel, de tres (03) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia la ejercerá la madre del niño ciudadana Heliana Garcia. TERCERO: En cuanto al Régimen de visitas del niño de autos, este Tribunal, tomando en consideración el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, fija el siguiente Régimen de Visitas; El Padre ciudadano Moises Mejias, podrá visitar a su hijo un fin de Semana cada Quince (15) días, el cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, Carnaval, Semana Santa, serán compartidas de manera alterna. El cumpleaños y Día del Padre con el padre. CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaría éste Tribunal fija de manera provisonal la cantidad equivalente a UN TERCIO (1/3) del salario minimo que devenga el obligado hasta tanto se indique el salario del mismo o sus ingresos, por lo que se INSTA a la parte demandante a indicar el lugar de trabajo del demandado o sus ingresos. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en autos.



LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.