REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000340
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MERCEDES MARGARITA RIOS CAGUANA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.686.439, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, quien actúa en representación de su hijo el adolescente JOSE GREGORIO HENRIQUEZ RIOS, de (13) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR ALEJANDRO CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.795, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JOSE ANDRES HENRIQUEZ BAPTISTA, fallecido en Barcelona, Estado Anzoategui, en fecha 10 de MARZO de 1.998.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EDGAR JOSE MARCHAN RIVAS y RAUL EDUARDO MILLAN RODRIGUEZ, quienes debidamente juramentadas declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JOSE ANDRES HENRIQUEZ BAPTISTA, a su hijo el adolescenteJOSE GREGORIO HENRIQUEZ RIOS, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg ODALIS MARIN MAITAN.
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