REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000509
Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada Subsanó las Omisiones que se señalan en el auto de fecha 01 de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud por DECLARACION de UNICOS y UNIVERSALES, propuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.285.743, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos, los niños y la adolescente MILAGROS JOSE, VICENTE JOSE, MILVIELYS DEL CARMEN, MILVIANNYS CELESTE y MILVICETT DANIELA SILANO TINEO, de Seis (06), Seis (06), Diez (10), Once (11) y Diecisiete (17) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.159. Tómesele declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Se insta a la parte interesa a consignar las Partidas de Nacimientos originales de los niños ALEJANDRO JOSE y ZORELVIC LORENA SILANO GOMEZ. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.