REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000520
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Fiscal Decimo Tercero Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: HERNAN JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, de (02) años de edad, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 15 de Febrero de 2005, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: HERNAN RAFAEL RODRIGUEZ SARRAMEDA y YENIRA BERTA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 15.677.390 y 15.878.482, y domiciliados el primero en la Calle Bolivar, casa N° 30, Guanta, Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle Altamira N° 85, Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente:"Un regimen de visita abierto, donde el padre se compromete a comunicarle a la madre el dia que tenga libre a los fines de pasar buscano al niño en un horario acorde a su edad y asi poder compartir con el niño, ya que el padre trabaja en ocasiones hasta los fines de semanas, por lo que no se puede fijar una hora exacta ni el dia exacto, para buscarlo. Es todo." En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño HERNAN JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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