REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000582
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana CRISTIAN ORLANDELLYS GOMEZ LANDAETA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.286.113, domiciliada en el Edificio del Banco Exterior, Piso 01, Apartamento 02, Calle Maneiro con Avenida 5 de Julio, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN GISELA CAGUANA VLLARENA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.984 quien actúa en representación del niño ERIK ADRIANO STAPPER GOMEZ de cinco (5) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. En consecuencia se acuerda tomar declaración a dos (2) testigos que presente la parte interesada. Librese boleta. Cúmplase.
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan