REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000165
Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaria propuesta por la ciudadana NORQUI DEL VALLE VILLAHERMOSA, asistida por la Abogado JOSEFINA GONZALEZ, en su carácter de Defensora de Proteccion del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el niño LUIS DANIEL LAREZ VILLAHERMOSA, de (05) años de edad, en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL LAREZ, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (03) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano ANGEL RAFAEL LAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 8.333.777, quien presta sus servicios en la Empresa ELEORIENTE, con sede en la Avenida Cagigal, Barcelona, Estado Anzoátegui en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Obligación Alimentaria, incoada en su contra por la ciudadana NORQUI DEL VALLE VILLAHERMOSA, actuando en representación de su hijo el niño LUIS DANIEL LAREZ VILLAHERMOSA. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entreguésele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citacion del demandado ciudadano ANGEL RAFAEL LAREZ a los fines quien se encuentran domiciliado en esta jurisdicción. Asimismo se acuerda solicitar por oficio del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa ELEORIENTE, Barcelona, Estado Anzoátegui, informacion del sueldo mensual que devenga el demandado en esa incluyendos todos sus beneficios contractuales y deducciones. Notifiquese por medio de boleta a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico del inicio del presente procedimiento. Librese boleta.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN

En la misma fecha del auto anterior se cumplio todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN