REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000175
Por recibida la anterior Solicitud de RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undecimo del Ministerio Publico del Estado Anzoategui, actuando en representacion de la niña VERONICA DEL JESUS CARDOZA FEBRES, de (03) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de (04) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. De conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cítese por medio de boleta a los ciudadanos MARY ANGHELA FEBRES DE CARDOZA y PEDRO JESUS CARDOZA MORA, mayores de edad, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Números 18.299.249 y 15.576.670, domiciliados la primera en la Calle Orinoco N° 36, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y el segundo en la Calle Orinoco S/N, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, a las diez de la mañana (l0:00 a.m.), del tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de Régimen de visitas, a favor de su hija la niña VERONICA DEL JESUS CARDOZA FEBRES. Con la advertencia que el día de la comparecencia la juez intentará una conciliación entre las partes a las nueve de la mañana (9:00.a.m.) y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sean su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva. Asimismo se acuerda practicar sendos informes sociales a través del Equipo Multidisciplinario de éste Tribunal en los hogares de los ciudadanos MARY ANGHELA FEBRES DE CARDOZA y PEDRO JESUS CARDOZA MORA e igualmente se acuerda practicar Evaluaciones Psiquiátricas y Psicológicas a los ciudadanos antes mencionados.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN