REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000187


Por recibida la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana ZULEIMA MERCEDES GARCIA DE LABANA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.320.784 de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Dra. JOSEFINA GONZALEZ, quien actúa en representación de la adolescente GABRIELA ALEJANDRA LABANA GARCIA de doce (12) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud. Notifiquese a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese Boleta. Cúmplase.
El Juez N° 01.

Abg. Gladys Sánchez de Guzmán.


La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan