REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2003-000914
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-Z-2003-914, referido al juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA incoado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRE, actuando en representación del niño JULIO CESAR MACHILLANDA CALDERON, en contra del ciudadano JULIO ANTONIO MACHINLLANDA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.192.794, plenamente identificado en autos. En fecha 15 de Mayo del 2003, fue admitida la presente demanda por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, donde se acordó la citación de la parte demandada, se comisiono al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana, Caracas, Distrito Capital, se ordeno informe Sociales en los hogares de los ciudadanos JULIO ANTONIO MACHILLANDA ALCALA y CAROLIN DEL VALLE CALDERON, siendo su ultima actuación en fecha 05-11-2003; evidenciándose que fue el ultimo Acto procesal realizado, y desde esa fecha hasta el presente auto ha transcurrido más de un (1) años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Se ordeno el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJDV/ CA
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