REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2003-001282

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° 000744 referido a la Solicitud de Separación de Cuerpos propuesta por los ciudadanos GABRIELA JOSE LUCES SUAREZ y ARMANDO JOSE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.327.237 y 5.998.799, respectivamente, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.881. En fecha 16 de Junio del 2003, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, insto a lo solicitante a dar cumplimiento con lo establecido en el Articulo 762 del Código de procedimiento Civil y notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 19-06-03, tal como consta en autos, siendo su ultima actuación en fecha 20-06-2003; evidenciándose que fue el ultimo Acto procesal realizado, y desde esa fecha hasta el presente auto ha transcurrido más de un (1) años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

DRA. ANA JACINTA DURAN



LA SECRETARIA,


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/ CA