REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2003-001389
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BH06-Z-2003-001389, referido al juicio de Privación de Patria Potestad, incoada por SHEILA ADIEN MONTIELL SILVA, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.454.733, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.159, contra del ciudadano WINSTON VALERIO GATTY CRESPO, titular de la cédula de identidad, N° 7.262.851, En fecha 02 de Julio del 2003, el Tribunal admite presente solicitud, se acordó citar a la parte demandada y notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, librándose la correspondiente Boleta de Notificación, siendo la ultima actuación en fecha 09 de Julio del 2003, evidenciándose que fue el ultimo Acto procesal realizado, y desde esa fecha hasta el presente auto ha transcurrido más de un (1) años sin que las partes interesadas hayas realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJDV/ CA
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